CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN APLICABLES A LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

REALIZADO POR CARGO LANZAROTE S.L.


(Condiciones aplicables a servicios de mudanza al final de esta pagina)

Estas condiciones recogen importantes términos y condiciones de contratación aplicables a todas las relaciones con CARGO LANZAROTE S.L. (en adelante “CARGO LANZAROTE”), algunas de las cuales regulan la responsabilidad de las partes contratantes y la responsabilidad limitada de CARGO LANZAROTE. Es importante que las lea detenidamente y que resuelva cualquier duda sobre las mismas antes de contratar con CARGO LANZAROTE. Si tiene usted dificultad para entender estas Condiciones Generales de Contratación, puede hacernos llegar cualquier duda que pueda tener antes de contratar con CARGO LANZAROTE. Igualmente, las podrá descargar de nuestra web www.cargolanzarote.es

Se entiende por:


a) “Transitario u Operador de Transporte” a CARGO LANZAROTE. Por lo general, actúa en su calidad de Transitario, Operador de Transporte o de Operador Logístico y organiza el transporte. Para ejecutar el transporte utiliza cualquier medio de transporte y se abastece de agentes, subagentes, y/o cualquier otro subcontratado.

b) "Expedidor", la persona que, por sí mismo o a través de su representante, concierta el contrato de expedición.

c) "Destinatario", la persona autorizada para recibir las mercancías, por sí mismo o a través de su representante.

d) “Cliente”, aquella parte que haya contratado los servicios de CARGO LANZAROTE, así como a quien se dirija el presupuesto, cotización, booking, correspondencia, e-mails, el embarcador, cargador, remitente, receptor, destinatario o cualquiera de los intermediarios, agentes o dependientes de estos. El Cliente es el responsable del pago íntegro de los servicios prestados por CARGO LANZAROTE.

e) "Mercancías", son los artículos objeto del transporte.

f) "Transportista", la persona que asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.

g) "Legislación aplicable", Convenios Internacionales, Leyes, Reglamentos o normativa de cualquier rango, vigentes y que resulten de aplicación al medio de transporte de que se trate. En especial, Hague Rules/Hague-Visby Rules, para el transporte marítimo; Convenio de Varsovia/Protocolo Haya/Convenio de Montreal, para el transporte aéreo; Convenio CMR y legislación nacional, para el transporte terrestre por carretera; y CIM, para el transporte por ferrocarril.

h) “Derechos Especiales de Giro (DEG)”, es la unidad de cuenta tal como ha sido definida por el Fondo Monetario Internacional.




Cláusula 1. BASES DEL CONTRATO


Todos los servicios prestados por CARGO LANZAROTE serán regulados por estas condiciones generales de contratación (y en su caso por las cláusulas del conocimiento de embarque de CARGO LANZAROTE o cualquier otro documento de transporte usado en dichos servicios), las cuales son plenamente aceptadas en el momento de ordenar el servicio por el embarcador. Al contratar con CARGO LANZAROTE, el Cliente acepta que estas condiciones generales de contratación se apliquen a cualquier petición de prestación de servicio transmitida ya sea verbalmente, por télex/fax, correo electrónico, formulario web u otro medio, incluso aun cuando no se haga ninguna referencia específica a estas condiciones generales de contratación. Las limitaciones de responsabilidad legal definidas en las estipulaciones de estas condiciones generales de contratación se aplicarán asimismo a toda reclamación, ya sea civil, mercantil, penal, judicial, extrajudicial, contractual, extracontractual o de cualquier otra índole. El Cliente se compromete asimismo a comunicar a los terceros que pudieran haber contratado con él la existencia, vigencia, validez y aceptación de las presentes condiciones.


En caso de no aceptación de estas condiciones, el Cliente deberá manifestar la misma de forma expresa, escrita e indubitada a CARGO LANZAROTE de forma inmediata tras la primera recepción o aviso de incorporación de las mismas. Pasados siete días tras su recepción o anuncio de incorporación o tras la petición del servicio a CARGO LANZAROTE por parte del Cliente se considerarán válidamente incorporadas.


Cláusula 2. DOCUMENTACIÓN DE TRANSPORTE


El transporte contratado quedará amparado por una carta de porte, conocimiento de embarque, albarán, etc. emitido por CARGO LANZAROTE o sus agentes, que será conforme y se ajustará a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables, y cuyas cláusulas serán de aplicación entre CARGO LANZAROTE y el Cliente. Si existiera alguna discrepancia entre dichos documentos y estas Condiciones Generales de Contratación o si existiera algún vacío, tendrá primacía, por este orden: en primer lugar, el conocimiento de embarque de CARGO LANZAROTE y/o el de FIATA MULTIMODAL BL; en segundo lugar, las presentes Condiciones Generales de Contratación; y en tercer lugar, cualquier otro documento de transporte en su caso usado.


Cláusula 3. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y EMBALAJE


El Cliente garantiza a CARGO LANZAROTE la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen respondiendo el Cliente de las pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud de los datos mencionados, así como las derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso, o mal empleado que cause daño o perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por CARGO LANZAROTE, a quien el Cliente indemnizará además de los gastos complementarios que por tales causas le ocasionen.


El Cliente garantiza que las mercancías son apropiadas para ser transportadas por cualquier medio y manifiesta de forma expresa que el embalaje facilitado es el adecuado para soportar el servicio contratado. A menos que el Cliente facilite instrucciones expresas a CARGO LANZAROTE, no se llevará a cabo ninguna acción especial sobre el embalaje, cuya responsabilidad recae totalmente en el Cliente. En el caso del transporte de unidades autopropulsadas, como es el caso de los vehículos, estos deben estar en buenas condiciones de funcionamiento.


El Cliente estará obligado a informar a CARGO LANZAROTE sobre el carácter peligroso de las mercancías que le entregue para su transporte, almacenaje o manipulación, y además sobre las precauciones que, en su caso, deban adoptarse. Deberá el Cliente en todo caso entregar de forma previa a CARGO LANZAROTE la ficha de seguridad de la mercancía.


Las órdenes de carga de mercancías peligrosas deben ser preavisadas por el expedidor/cargador 48 horas antes de los plazos requeridos para las mercancías convencionales. Todo envío de mercancías peligrosas debe estar dentro de las normas ADR/IMDG que estén vigor en cada momento. El Cliente y/o el remitente son los únicos responsables de cumplir la legalidad vigente, tanto en embalajes, documentación, marcas, cartas de porte y cualquier otro requerimiento que sea necesario para el transporte de las citadas mercancías, exonerando a CARGO LANZAROTE especialmente de cualquier responsabilidad que se derivada del incumplimiento ante terceros.


El Cliente entiende y acepta que ni CARGO LANZAROTE ni sus agentes o representantes tienen capacidad para comprobar la veracidad de la información referida en esta cláusula, en especial la condición de mercancías. En caso de omisión o insuficiente o errónea información, responderá el Cliente de los perjuicios ocasionados, teniendo CARGO LANZAROTE derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exenta de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización al cliente.


En el supuesto de envíos fuera de Canarias, son responsabilidad del Expedidor los requisitos de información previa y de documentación necesaria para la importación en el país de destino que en cada momento se requieran por las autoridades, respondiendo éste de su exactitud y puntualidad. Asimismo, el Expedidor deberá hacerse cargo de cuantos gastos, daños y perjuicios puedan derivarse de cualquier incumplimiento, sin que CARGO LANZAROTE sea responsable de las consecuencias derivadas de no haberse podido informar a la Aduana de destino de la naturaleza del envío con la antelación prescrita o de fallos en la documentación de importación. En caso de omisión o insuficiente información, responderá igualmente el Expedidor/cargador de los perjuicios ocasionados.


Cláusula 4. RESPONSABILIDAD LEGAL


El Cliente acepta que CARGO LANZAROTE ejecute el contrato y demás instrucciones y que organice el transporte, manipulación, acarreo y almacenaje de la carga confiada, a su discreción, a menos que el Cliente emita instrucciones específicas con antelación suficiente, y que lo haga de forma expresa, por cualquiera de los medios anteriormente mencionados.


Como Transitario, Comisionista de Transporte u Operador Logístico, CARGO LANZAROTE será responsable de la organización del transporte y responderá por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en los casos y circunstancias y sólo durante el período de responsabilidad previstas en la legislación nacional y en los Convenios Internacionales aplicables, y siempre bajo las mismas circunstancias y ocupando la misma posición que si se tratase del transportista efectivo.


Como almacenista y depositario, CARGO LANZAROTE será responsable únicamente de los daños a la mercancía que se produzcan como consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones contractuales en los casos y circunstancias previstas en las normas aplicables. Su responsabilidad comenzará en el momento en que la mercancía sea entregada a los empleados de CARGO LANZAROTE, y terminará en el momento en que ésta abandone sus almacenes para su transporte.


Como despachante de aduanas, CARGO LANZAROTE responderá únicamente del perjuicio causado por su propia culpa o negligencia, pero no responderá en ningún caso en supuestos en los que haya seguido las instrucciones del Cliente. Del mismo modo, el Cliente acepta que él es el obligado tributario y que CARGO LANZAROTE únicamente actúa siguiendo sus instrucciones.


Su responsabilidad legal se define como sigue:


4.1. CARGO LANZAROTE será responsable únicamente por los daños materiales causados a la mercancía, no alcanzando dicha responsabilidad en ningún caso a perjuicios consecuenciales, patrimoniales ni de lucro cesante.


4.2. Cualquier acción legal dirigida frente a empleados y/o dependientes de CARGO LANZAROTE, ya sean fijos o temporales, solamente será posible dentro de los límites y en las circunstancias contempladas en las cláusulas 5ª y 6ª.


4.3. Dichos límites no podrán superarse ni siquiera en el caso de que se ejerciten acciones legales contra CARGO LANZAROTE y sus empleados y/o dependientes, ya sean fijos o temporales, y ya se ejerciten dichas acciones conjunta o separadamente, entendiéndose el citado límite como un máximo conjunto   para todos los involucrados.


4.4. CARGO LANZAROTE responderá por la elección e instrucciones a los agentes subcontratados como transportistas, transitarios, operadores de almacén, etc., pero será liberado de cualquier responsabilidad si la elección del agente ha sido realizada siguiendo las instrucciones del Cliente, embarcador o cualquiera de los interesados en las mercancías, así como cuando las instrucciones hayan sido transmitidas a los agentes subcontratados de acuerdo con las órdenes recibidas del Cliente o embarcador. En este caso, CARGO LANZAROTE puede renunciar a sus derechos en contra de los agentes subcontratados cediéndolos al Cliente/embarcador.


4.5. En todo caso, la responsabilidad de CARGO LANZAROTE no podrá ser superior a la de aquéllos a quienes éste recurra para la ejecución de los servicios.


Cláusula 5. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD


5.1. Siempre con el límite máximo del valor de las mercancías, CARGO LANZAROTE responderá únicamente en los casos y conforme a los límites económicos que se detallan a continuación:


- Los transportes terrestres Nacionales de mercancía y cualquier otra actividad no mencionada en los siguientes párrafos (como, por ejemplo, la de almacenista o logística) estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) y Reglamentación que la desarrolle o sustituya y la responsabilidad de CARGO LANZAROTE ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de un tercio del IPREM por kilogramo de peso bruto de mercancías dañadas o perdidas.


- Los transportes terrestres Internacionales de mercancía estarán sujetos al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancía por Carretera (CMR), y la responsabilidad de CARGO LANZAROTE ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.


- Los transportes internacionales de mercancía por vía marítima estarán sujetos al Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarques - Reglas de la Haya-Visby, y la responsabilidad de CARGO LANZAROTE ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 666,67 DEG por bulto o a 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.


- Los transportes nacionales de mercancía por vía marítima estarán sujetos a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y la responsabilidad de CARGO LANZAROTE ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 666,67 DEG por bulto, o a 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.


- Los transportes internacionales de mercancía por vía aérea estarán sujetos al Convenio de Montreal y sus sucesivas modificaciones (conforme a los protocolos vigentes en España), y la responsabilidad de CARGO LANZAROTE ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 17 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.


- Los transportes nacionales de mercancía por vía aérea estarán sujetos a la ley española, y la responsabilidad de CARGO LANZAROTE ascenderá como máximo a 17 DEG por kilogramos de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.



En ningún caso, la declaración del valor de la mercancía en conocimiento de embarque, documento de porte, carta de navegación o cualquier otro documento emitido por CARGO LANZAROTE o sus agentes se considerará una declaración del valor real que impida a CARGO LANZAROTE limitar su responsabilidad. 


Dichas declaraciones de valor son meras manifestaciones sin contenido, relevancia, ni valor alguno ya que CARGO LANZAROTE no puede comprobar la veracidad ni realidad del valor declarado por el Cliente.


5.2. CARGO LANZAROTE sólo responderá del retraso en la entrega, en los casos en que así quede expresamente establecido en la normativa legal aplicable, en cuyo caso responderá en los términos que dichas normas determinen, sin que en ningún caso pueda exceder del equivalente a la retribución que debería pagarse en virtud del contrato celebrado con CARGO LANZAROTE. En todo caso los plazos de entrega indicados al Cliente siempre se entenderán aproximados, y estarán sujetos a los avatares del medio de transporte empleado. En caso de que el Cliente desee que se le garantice la entrega de una mercancía en un plazo concreto, deberá de ser expresamente indicado por éste al contratar el servicio de transporte y para que sea vinculante deberá ser aceptado de forma expresa y escrita por CARGO LANZAROTE. El cliente entiende y acepta que de ser aplicables las Reglas de la Haya, y/o las Reglas de la Haya-Visby, éstas no establecen responsabilidad alguna por retraso por parte del Transportista. Por lo tanto, CARGO LANZAROTE no responderá en ningún caso por dicho concepto. 


5.3. Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse el transitarlo, en ningún caso podrá exceder aquélla de la que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables.


5.4. Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan frente a CARGO LANZAROTE, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual, y ya sea en forma de demanda, reconvención, arbitraje, reclamación amistosa o cualquier otra.


Cláusula 6. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS REALIZADO POR TERCEROS


CARGO LANZAROTE no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de beneficio, pérdida de clientes, multas, sanciones, demandas por pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, fluctuaciones en el cambio de divisas o del valor de las mercancías, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades cualquiera que sea la causa. Son aplicables las diferentes cláusulas de exoneración que a continuación de describe:



6.1. CARGO LANZAROTE no será responsable, si se produce alguna de las siguientes circunstancias:


Culpa o negligencia del Cliente o de su representante autorizado.

Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos, siempre y cuando no haya sido CARGO LANZAROTE la encargada de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la mercancía. Asimismo, CARGO LANZAROTE no será responsable del embalaje de la mercancía de la cual no puede verificar el contenido.

Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación nacionalización o requisición por o bajo las órdenes de un Gobierno o de una Autoridad pública o local.

Huelga, lock-outs u otros conflictos laborales que afectan al trabajo.

Daños causados por energía nuclear.

Desastres naturales.

Caso de fuerza mayor.

Robo.

Circunstancias que CARGO LANZAROTE no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever.

Vicios y naturaleza inherentes a la mercancía.

Piratería.

Incorrecto etiquetaje o distintivo.

Las demás causas de exoneración establecidas en los convenios o disposiciones legales vigentes.


6.2. CARGO LANZAROTE no será responsable de la pérdida o daño de la mercancía, a no ser que esta pérdida o daño ocurra mientras la mercancía está bajo custodia y control de CARGO LANZAROTE antes de haberla puesto a disposición del cliente, a partir de cuyo momento CARGO LANZAROTE no será responsable en caso alguno.


6.3. CARGO LANZAROTE no será responsable si la mercancía ha sido transportada por el Cliente o su representante.


6.4. CARGO LANZAROTE no será responsable de las consecuencias que se deriven en las operaciones de carga o descarga que no hayan sido realizadas por ella.


6.5. CARGO LANZAROTE no será responsable por pérdida, daño o gastos que se deriven por insuficiencia o imperfección en conexión con el número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía.


6.6. CARGO LANZAROTE no será responsable con respecto a ninguna pérdida o daño consecuencial, tales como pérdida de beneficios, pérdida de clientes, lucro cesante, depreciación o cláusulas de penalización.


Cláusula 7. RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE


7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones.


7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario.


7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente

a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso.

El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario.


7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta.


7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque:

a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. 

b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.


Cláusula 8. CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE Y CARTAS DE PORTE


8.1. Los conocimientos de embarque pueden ser al portador, a la orden o nominativos. Los conocimientos de embarque al portador se transmitirán mediante su entrega, los emitidos a la orden mediante su endoso y los nominativos mediante cesión según las normas reguladoras de la cesión de créditos no endosables.


8.2. Salvo que se indique lo contrario, el conocimiento de embarque es negociable, y en tal caso, se extenderá a la orden o al portador. Si se extiende a la orden, será transferible por endoso, y mediante la simple transmisión del documento, si es al portador.


8.3. La entrega de las mercancías sólo podrá obtenerse del operador de transporte, o de la persona por cuenta de quien actúa, contra devolución del correspondiente conocimiento de embarque, debidamente endosado en caso de ser necesario.


8.4. Si, a solicitud del Expedidor, fuera emitido un juego de varios originales, se indicará el número de copias de que consta el juego, y el operador de transporte quedará liberado de su obligación de entregar las mercancías si entregó de buena fe las mercancías contra devolución de uno de los originales.


8.5. Si el conocimiento de transporte no fuera negociable, el operador quedará liberado de su responsabilidad, mediante la simple entrega de las mercancías al destinatario cuyo nombre figura en el conocimiento no negociable o a cualquier otra persona conforme a las instrucciones recibidas al efecto, que deberán ser necesariamente por escrito.


Cláusula 9. ASEGURAMIENTO DE LA MERCANCIA


9.1. Las mercancías se expedirán siempre por cuenta y riesgo del Remitente/Expedidor y/o Destinatario y/o Cliente. Las mercancías no viajan aseguradas por parte de CARGO LANZAROTE, salvo que medie instrucción expresa y escrita al respecto por parte del Cliente. El seguro será cubierto solamente con arreglo a las instrucciones recibidas de éstos por escrito.


9.2. CARGO LANZAROTE no asegura la pérdida o daño durante el acarreo, almacenaje o transporte de la mercancía, a no ser que el Cliente le instruya específicamente por escrito. A tal fin, se hace constar que el Cliente podrá suscribir contrato de seguro que cubra el valor de las mercancías transportadas previa declaración de su valor y pago de la prima correspondiente.


9.3. Cuando CARGO LANZAROTE sea instruida expresamente por el Cliente para concertar el aseguramiento de una mercancía, aquélla contratará siempre en nombre del Cliente, actuando como agente.


9.4. Los términos y condiciones del seguro serán los fijados en la póliza de seguros contratada, la cual estará a disposición del Cliente a su requerimiento expreso.


9.5. CARGO LANZAROTE no se hará responsable de las posibles disputas o reclamaciones que pudieran surgir entre el Cliente y la compañía de seguro contratada, como consecuencia del aseguramiento de la mercancía.


9.6. Para calcular el valor a asegurar, el Expedidor deberá tener en cuenta todos los costes que afecten a la mercancía, incluso aquellos que aún no se hubieran devengado (ej. flete, transportes internos, derechos, etc.).


La empresa y la aseguradora NO se hacen responsable de ningún envío a países que se encuentren en la lista de países sancionados por EEUU o por la U.E.


Cláusula 10. PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS


10.1. Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de CARGO LANZAROTE se entenderán contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. De no existir tarifas o no contener las cotizaciones de CARGO LANZAROTE o de sus agentes precios para todos los desembolsos o servicios efectivamente llevados a cabo y/o prestados, la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición, serán dé cuenta de los Clientes, siempre que estén debidamente justificados y no se deba a culpa o negligencia de cualquier de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados. El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por CARGO LANZAROTE se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas.


10.2. Cualquier mención que los gastos de cualquier tipo, tarifas, portes o fletes sean pagaderos en origen, en destino, prepagadas o a pagar, o cualquier otra indicación de esta índole, se incluirá a petición del Cliente y no variará la obligación del Cliente de abonar las tarifas por todos los servicios prestados por CARGO LANZAROTE al contado y de forma previa a la realización del servicio. En caso de demora en el pago, el Cliente será además responsable de pagar a CARGO LANZAROTE cualquier interés de demora, perjuicio por fluctuación de cambio de moneda, comisiones bancarias y cualquier otro perjuicio económico que sufran CARGO LANZAROTE o sus agentes debido al retraso en el pago. El Cliente acepta no tener derecho de retención o compensación alguna sobre las cantidades debidas a CARGO LANZAROTE.


10.3 Si la carga es abandonada, tanto el Shipper/Expedidor, como el Cliente y/o el Consignee/Receptor serán responsables de todos los gastos generados, tales como destrucción, devolución del contenedor a origen, demoras, etc. teniendo acción CARGO LANZAROTE contra cualquiera de ellos para la satisfacción de los mismo



Cláusula 11. REQUERIMIENTO SOLAS (VGM)


El 1 de julio de 2016 entraron en vigor las Enmiendas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), aprobadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), que requieren que se verifique el peso (masa bruta) de cada contenedor lleno que se exporte como condición previa para cargarlo a bordo de un buque. La responsabilidad de obtener, documentar y transmitir la masa bruta verificada (VGM) de un contenedor lleno a la naviera, corresponde al Expedidor y/o Cliente.


Deben ser pesados todos los contenedores a los que se aplica CSC (International Convention for Safe Containers), que sean estibados en un buque que según la Administración está sujeto al Convenio SOLAS Capítulo VI.


Cuando el referido VGM sea obtenido por el Expedidor/embarcador por sus propios medios y sea facilitado a la naviera por el Expedidor/embarcador directamente o bien a través de CARGO LANZAROTE, CARGO LANZAROTE no será responsable de verificar dicho peso VGM.


Cuando en virtud de lo acordado con el Expedidor/embarcador, CARGO LANZAROTE deba ser el encargado de facilitar a la naviera el VGM obtenido por el cliente, el cliente deberá facilitar a CARGO LANZAROTE el VGM de cada contenedor, con una antelación mínima de 5 horas previas a la llegada del contenedor a la terminal portuaria. En caso de no comunicarlo con la antelación indicada, CARGO LANZAROTE no será responsable de que por esa razón el contenedor no pueda ser cargado en el buque, ni de cualquier eventual sobrecoste, retraso en la entrega de la mercancía en destino y/o cualesquiera otras reclamaciones que puedan surgir las cuales serán responsabilidad única y exclusiva del Cliente. Asimismo, cualquier reclamación o responsabilidad exigida a CARGO LANZAROTE por lo que atañe al peso declarado, correrá a cargo única y exclusivamente del cliente.


El Cliente puede solicitar a CARGO LANZAROTE para que verifique el peso bruto del contenedor (VGM) solicitándolo en el momento de hacer la reserva en la web, y deberá abonar el precio por la prestación de dicho servicio. CARGO LANZAROTE podrá verificar el peso del contenedor (VGM), a través de sus propios medios o de las empresas subcontratadas de quienes se provea o en su caso de la Terminal que preste dichos servicios. El Cliente sabe y entiende que si un contenedor llega al puerto sin el peso verificado no puede ser cargado en un buque.


Cláusula 12. PAGO A CARGO LANZAROTE DE LOS SERVICIOS Y GASTOS DEL TRANSPORTE


12.1. Salvo que se pacten condiciones especiales, el pago de los servicios contratados, suplidos y gastos inherentes al transporte, se efectuará siempre al contado.


12.2. Todos los gastos relativos a las mercancías, son siempre por cuenta del Contratante de la Expedición y/o Cliente.


12.3. Si existieran circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la fecha de la contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición, que dieran lugar a la realización de gastos adicionales para la prestación del servicio contratado, será los mismos por cuenta del Contratante de la Expedición.


12.4. La tarifa estándar para contenedor completo (FCL) incluye un máximo de 3 horas libres en la carga de los contenedores de 20 pies, 40 pies y HC. La tarifa estándar para grupaje (LCL) incluye un máximo de 1 hora libre en la carga. Las horas adicionales se cobrarán a precios de mercado del lugar en que se efectúen.


12.5. El despacho de aduanas no incluye certificados veterinarios, sanidad, farmacia, soivre, EUR1, etc., los cuales se cobrarán a precio de mercado del lugar en que se efectúen.


12.6. Si no se hubiere convenido previamente el precio de los servicios de la expedición, se aplicarán los que resulten por todos los conceptos, en cada

uno de los servicios y operaciones realizados, a precios de mercado del lugar en que se efectúe.

12.7. Por la impresión de BL’s en destino se aplicará el recargo pertinente aplicado por la compañía naviera seleccionada.


12.8. En caso de necesitar el envío de documentación original por Courier este comportará un extra coste.


12.9. Errores u omisiones de información. La validez del peso y volumen en caso de grupajes siempre se tomarán como referencia las medidas que indique el almacén al que se haya llevado la mercancía. Si la cantidad declarada es superior se abonará la diferencia al cliente si es inferior a la real se cargará la diferencia.


12.10. Modificaciones de B/L: Si al siguiente día natural de haber recibido la notificación no se indica ninguna omisión o error se entenderá que el B/L es correcto y se procederá a realizar la operación de confirmación en la naviera o consolidador. En el caso que el envío vaya con carta de crédito se debería enviar borrador con copia del documento al banco para que este de él ok. Para este tipo de procesos, se entenderá que hay 48 horas libres. En el caso que se haya procedido a la aceptación ya sea por omisión o por aceptación se facturarán los gastos adicionales y los mensajeros serán a portes debidos.


12.11. Todas las sumas no abonadas en la fecha de su vencimiento devengarán el interés legal en favor de CARGO LANZAROTE.


12.12. El Contratante de la Expedición, tanto como el shipper y el consignee en su condición de interesados en la carga, deberá indemnizar al Transitario o al Transportista por cualquier tipo de reclamación por Avería Gruesa que pueda afectar a sus mercancías, y deberá prestar la garantía o fianza que le pueda ser requerida por CARGO LANZAROTE con esta finalidad.


12.13. El Transitario tiene derecho de retención sobre las mercancías encomendadas, para resarcirse de cualquier tipo de gasto efectuado a consecuencia de la expedición de las mismas, incluyendo sus remuneraciones, portes, fletes y cuantas percepciones le correspondan en virtud de las instrucciones recibidas del Contratante de la Expedición.




Cláusula 13. INCIDENCIAS EN DESTINO


13.1. Si llegada la mercancía a destino, se presentaran impedimentos para proceder a su entrega, el Transitario y/o su agente pedirá instrucciones al Expedidor.


13.2. Si el Destinatario rehusara recibir las mercancías en el lugar designado para ello, el operador podrá depositarlas por cuenta y riesgo del cliente, o les dará el destino que disponga la legislación aplicable.


13.3. Podrá el Transitario proceder a la venta de la mercancía, sin esperar a recibir instrucciones del que tenga derecho sobre ella, cuando así lo justifique la naturaleza perecedera o el estado de la misma, o cuando los gastos de estancia y custodia fueran desproporcionados en relación con el valor de la mercancía. En los demás casos, podrá asimismo proceder a la venta si, en un plazo razonable, no ha recibido, del que tenga derecho de disposición, instrucciones en contrario.


13.4. Cuando en virtud de Disposiciones Aduaneras aplicables en el lugar de destino, las mercancías debieran ser depositadas o entregadas a entidades designadas por la Administración, se tendrá por cumplido el contrato de transporte, aunque no se haya entregado el conocimiento original, pasando desde el momento de la entrega a ser responsabilidad del cliente y cesando la del operador de transporte.


13.5. De ejercitar el Transitario alguna acción contra el porteador material de las mercancías, el cliente proporcionará todos los elementos de prueba a su alcance conducentes al buen ejercicio de la acción y realizará cuantas actuaciones fueran necesarias para preservar el derecho del Transitario. En especial, velará el cliente por el cumplimiento de las formalidades relativas a reservas en los documentos de entrega, constatación de daños en las mercancías entregadas y observancia de plazos para una posible reclamación.


13.6. Serán por cuenta del cliente el incremento de flete y gastos ocasionados por desviación, retraso, almacenaje, declaración de avería gruesa, etc. y el "average bond" de ésta, a consecuencia de guerras, epidemias, huelgas, medidas gubernamentales, caso fortuito y fuerza mayor.


Cláusula 14. PROTESTA EN CASO DE DAÑOS/AVERÍA DE LA MERCANCÍA.


14.1. En el momento de la entrega de la mercancía transportada o almacenada, el receptor deberá verificar las condiciones en que se recibe la mercancía, así como la cantidad, el número y el peso de los bultos entregados. En caso de hallar defecto o avería en la mercancía o pérdida de cualquier pieza/bulto, el receptor deberá dejar constancia, en el mismo momento de entrega de la mercancía, en la carta de porte o conocimiento de embarque del defecto/avería o pérdida de la mercancía encontrado.


14.2. En el caso de que alguna irregularidad, daños o pérdida de mercancía no pueda ser detectada al momento de la entrega, el receptor deberá hacer constar sus reservas por escrito dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de las mercancías, o en los términos y condiciones señalados en las cartas de porte, conocimientos de embarque, documentos de transporte o legislación aplicable, si éstos fueran inferiores.


14.3. Lo expuesto en los anteriores apartados 14.1 y 14 .2 se entiende como un requisito de procedibilidad, por lo que, de no cumplirse el mismo, se entenderá caducado el derecho a reclamar.


Cláusula 15. CADUCIDAD.


Bajo pena de caducidad, el plazo máximo durante el cual podrán ejercitarse acciones frente a CARGO LANZAROTE, sus dependientes y/o empleados será de 1 año a partir de la fecha de entrega de la mercancía o bien en el caso de una pérdida total, desde la fecha en que hipotéticamente la mercancía debería haber sido entregada.


No obstante, lo anterior, el plazo para las acciones derivadas de la realización efectiva de las distintas operaciones de transporte, será conforme a los periodos de tiempo que se señalen en las cartas de porte, conocimientos de embarques, etc., o, en su caso, las fijadas en las normas nacionales o los Convenios Internacionales que regulen los diferentes medios de transporte, comenzando a correr el plazo en función de lo que en tales documentos o

Convenios se establezca. Los Convenios Internacionales que regulen los diferentes medios de transporte, comenzando a correr el plazo en función de lo que en tales documentos o Convenios se establezca.


Las facturaciones de CARGO LANZAROTE por servicios de transporte y almacenaje, incluyendo costos y gastos, bajo ningún concepto pueden ser acumuladas a otras demandas. En absolutamente ningún caso, salvo disposición legal en contrario, podrá el Cliente retener importes debidos a CARGO LANZAROTE, ni hacerse pago con ellos de posibles o presuntas indemnizaciones pendientes.


Cláusula 16. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE TERCEROS.


CARGO LANZAROTE está autorizada para seleccionar y contratar transitarios, agentes, transportistas, operadores de almacén, agentes de aduanas, armadores, navieras, líneas aéreas, brókeres de fletamentos y cualesquiera otros agentes si así lo requiriese el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de mercancías, todos los cuales serán considerados agentes independientes de CARGO LANZAROTE.


Las mercancías serán confiadas a los mismos sujetas a todas estas condiciones (tales como limitaciones de responsabilidad por pérdida, daños, gastos o retraso en la entrega), reglas, regulaciones, estipulaciones y condiciones aplicables ya sean escritas, impresas o estampadas, que aparezcan en hojas de ruta, cartas de portes, conocimientos de embarque y recibos extendidos por tales transitarios, transportistas, operadores de almacén etc. o bien las contenidas en las normas nacionales o convenios internacionales aplicables.


Cláusula 17. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS/DEPENDIENTES.


Cualquier acción legal directa contra empleados y/o dependientes de CARGO LANZAROTE, tanto si son fijos como temporales, por pérdida o daño de la mercancía, solamente será posible dentro de los límites contemplados en las cláusulas 5 y 6. En caso de acción legal conjunta contra CARGO LANZAROTE y sus empleados, tanto si son fijos como temporales, la indemnización máxima no excederá los límites estipulados en la cláusula 5.









Cláusula 18. DERECHO DE RETENCIÓN O PRENDA.


CARGO LANZAROTE tiene en todo caso derecho en general y en particular a retener la mercancía transportada y documentación de Clientes que no hayan abonado las cantidades que les sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden así como cuando el Cliente incumpla los términos de pago pactados con CARGO LANZAROTE, en cuyo caso dicho acuerdo se considerará no válido ni oponible y todas las cantidades no pagadas se considerarán inmediatamente debidas automáticamente teniendo CARGO LANZAROTE derecho de retención sobre todas las mercancías que estén bajo su poder. Podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes.


El Cliente será responsable del daño o deterioro que sufran las mercancías, en especial si son perecederas, debido al derecho de retención que CARGO LANZAROTE o sus agentes hayan tenido que llevar cabo.


Si las mercancías sobre las que se pretendiese ejercer el derecho de retención se perdieran o destruyesen, CARGO LANZAROTE tendrá los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte, etc.


Cláusula 19 - CLÁUSULA DE SUPERVIVENCIA


Si por cualquier causa cualquier cláusula de estas condiciones de contratación, o una parte de ellas, fuera declarada nula, inválida o inaplicable por un Juez o institución con suficiente competencia y capacidad, el resto de las cláusulas de condiciones seguirán siendo plenamente vigentes y aplicables.


Cláusula 20. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.


Estas condiciones, así como cualquier contrato firmado con CARGO LANZAROTE y cualquier disputa que pudiera surgir a raíz de los mismos, serán regidos e interpretados de conformidad con la Ley de España.


Cualquier disputa o acción que pudieran surgir o ejercitarse frente a CARGO LANZAROTE, sus empleados y/o dependientes quedarán sometidas a la jurisdicción española, y, dentro de ella, a los Juzgados y Tribunales de las Palmas de Gran Canaria, renunciando de forma expresa el Cliente a cualquier otro fuero.


Clausula 21. DERECHO DE DESISTIMIENTO 


El cliente tiene derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación como consumidor persona física, no aplicable en el caso de personas jurídicas o profesionales. 


El plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales del día de la celebración del contrato.

Para ejercer el derecho de desistimiento, el cliente deberá notificar a CARGO LANZAROTE S.L. Avda Cargo Lanzarote 1-3, 35500 Arrecife, Las Palmas (España), correo electrónico: gestion@cargolanzarote.es, su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca (por ejemplo, una carta enviada por correo postal, fax o correo electrónico). Podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura a continuación, aunque su uso no es obligatorio.


Modelo de formulario de desistimiento

A la atención de


CARGO LANZAROTE S.L.

AVDA CARGO LANZAROTE 1-3 35500 

35500 ARRECIFE, LAS PALMAS (ESPAÑA) 

gestion@cargolanzarote.es   


Por la presente le comunico que desisto de mi contrato de servicio con referencia:

Nombre del consumidor:

Firma del consumidor

Fecha


Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente o se haya iniciado la prestación del servicio contratado. 


Consecuencias del desistimiento:

En caso de desistimiento por parte del cliente, se le devolverá todos los pagos recibidos de su parte, sin ninguna demora indebida y, en todo caso, a más tardar 14 días naturales a partir de la fecha en la que se nos informe de su decisión de desistir del presente contrato.

Procederemos a efectuar dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por el mismo para la transacción inicial, a no ser que haya el cliente dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso, no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso.

Si el servicio objeto del presente contrato hubiera iniciado durante el plazo de desistimiento, de acuerdo con el artículo 108.3 de la ley 1/2007, acorde a la tipología de servicios prestados y de acuerdo con el artículo 103.a de la citada ley, el derecho de desistimiento no será aplicable.


Clausula 22. POLITICA DE PRIVACIDAD 


Información básica sobre protección de datos.

El responsable del tratamiento de sus datos es CARGO LANZAROTE, S.L. 

Finalidades: La finalidad del tratamiento es la prestación de los servicios contratados y facturación. 

Legitimación: Ejecución de un contrato. 

Destinatarios: No se cederán datos a terceros ajenos al servicio contratado.

Plazos de conservación: Los datos personales serán mantenidos durante la vigencia de la prestación de servicios. Al finalizar la misma, se mantendrán durante los plazos legalmente previstos. La justificación del mantenimiento de sus datos es el legítimo interés de poder mantener a futuro una nueva relación contractual con Ud. y la agilidad que proporciona la tenencia de sus datos para la ejecución del contrato.

Derechos: Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, mediante una instancia que nos puede solicitar. Puede presentar una reclamación ante la Agencia de protección de datos en caso de que no se hayan atendido el ejercicio de sus derechos.  Información adicional: Puede consultar información detallada sobre protección de datos en www.cargolanzarote.es

Actualización de sus datos:  Mientras que no nos comunique lo contrario, entenderemos que sus datos no han sido objeto de modificación, comprometiéndose Ud. a notificar a CARGO LANZAROTE de cualquier variación en los mismos. En caso que exista una modificación en sus datos, póngase en contacto con nosotros con el fin de actualizar los mismos.


Condiciones Generales de Contratación aplicables a la prestación de servicios de mudanza realizado por CARGO LANZAROTE S.L.



Nota importante: Estas condiciones recogen importantes términos y condiciones de contratación aplicables a la prestación de servicios de mudanza realizado por CARGO LANZAROTE S.L. (en adelante, “CARGO LANZAROTE”). Es importante que las lea detenidamente y que resuelva cualquier duda sobre las mismas antes de contratar un servicio de mudanza con CARGO LANZAROTE. Si tiene usted dificultad para entender estas Condiciones Generales de Contratación, puede hacernos llegar cualquier duda que pueda tener antes de contratar con CARGO LANZAROTE.



Cláusula 1. AMBITO DE APLICACIÓN


Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, “CGC”), tienen por objeto regular el uso de los servicios de mudanzas, y en su caso, otros servicios relacionados con dichas mudanzas prestados por CARGO LANZAROTE.


Estas CGC serán de aplicación a todos los contratos que versen sobre la prestación de servicios de mudanzas. La aceptación, sin reservas, de las presentes CGC deviene indispensable para la prestación de servicios por parte de CARGO LANZAROTE. El Cliente manifiesta, en tal sentido, haber leído, entendido y aceptado las presentes CGC, puestas a su disposición.

La relación contractual entre el cliente e CARGO LANZAROTE se rige, por las presentes condiciones generales, las particulares y estará sometido a las normas aplicables al modo de transporte que se utilice en cuanto no se opongan a las normas especiales establecidas para el Contrato de mudanza. Las condiciones generales prevalecerán en caso de controversia, sobre cualquier otra propuesta o intercambio de correspondencia o similar, así como sobre cualquier otro acuerdo de las partes en relación con el objeto del contrato.


Cláusula 2. NORMAS APLICABLES


Las presentes Condiciones Generales, están sujetas a lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, a la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, a la ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, a la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 7/1996, de 15 de enero del Comercio Minorista, a la Ley 44/2006 para la mejora de la protección de los Consumidores y Usuarios, el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y al Código de Comercio y Código Civil.

El contrato de mudanza estará sometido a las normas aplicables al modo de transporte que se utilice en cuanto no se opongan a las normas especiales establecidas para el Contrato de mudanza.



Cláusula 3. LAS PARTES CONTRATANTES


El CLIENTE se define como aquella persona, natural o jurídica, que haya contratado los servicios de mudanza de CARGO LANZAROTE, así como a quien se dirija el presupuesto, cotización, correspondencia, e-mails, el cargador, remitente, receptor, destinatario o cualquiera de los intermediarios, agentes o dependientes de éstos. El Cliente es el responsable del pago íntegro de los servicios prestados por CARGO LANZAROTE.

CARGO LANZAROTE se define como la empresa que presta servicios de mudanzas para sus Clientes, así como otros servicios adicionales y/o asociados al mismo, bajo solicitud expresa por parte del Cliente y contra el pago del correspondiente un suplemento.


CARGO LANZAROTE podrá́ confiar la ejecución de la prestación objeto del contrato, total o parcialmente, a otra empresa, en régimen de colaboración.



Cláusula 4. OBJETO DEL CONTRATO


Por el contrato de mudanza CARGO LANZAROTE se obliga a transportar mobiliario, ajuar doméstico, enseres y sus complementos procedentes o con destino a viviendas, locales de negocios o centros de trabajo, desde donde se encuentren hasta el lugar específicamente acordado entre las partes ya fuere en la vivienda, local o centro de trabajo de destino. El resto de las operaciones, como la preparación, armado o desarmado, embalaje, desembalaje y otras complementarias, quedarán a la voluntad contractual de las partes contratantes.

El servicio de mudanzas se define como recogida, transporte y entrega de mobiliario, objetos y enseres entre dos o varias ubicaciones.

El emplazamiento de los muebles y/u objetos se efectuará una sola vez siguiendo las indicaciones del cliente o mediante plano facilitado por el mismo.

Los movimientos suplementarios o las demoras no imputables a la empresa de mudanzas, serán por cuenta del cliente, quien deberá abonar los gastos que se originen.

La mudanza se realizará de acuerdo con los datos suministrados por el cliente con el tiempo suficiente para permitir la organización normal del trabajo a efectuar. Dichos datos son los siguientes:

-       Naturaleza, número e importancia de los objetos a cargar (Declaración de objetos/inventario).


- Designación de lugares de carga y descarga, así como las condiciones y el estudio de los accesos a los locales y viviendas para el personal y los vehículos (aparcamientos, pasillos, escaleras, montacargas y otros trabajos en curso en los respectivos locales).


- Definición de objetos cuyo transporte este sujeto a una regulación especial (por ejemplo, obras de arte, etc.). Las eventuales formalidades administrativas serán de cuenta del cliente no estando obligada CARGO LANZAROTE a verificar la regularidad de los documentos suministrados.


En ningún caso, la declaración de objetos y/o la declaración de valor de la mercancía en cualquier documento, se considerará una declaración del valor real que impida a CARGO LANZAROTE limitar su responsabilidad. Dichas declaraciones de valor son meras manifestaciones sin contenido, relevancia, ni valor alguno ya que CARGO LANZAROTE no puede comprobar la veracidad ni realidad del valor declarado por el Cliente.

Corresponde al Cliente la manipulación y embalaje de los bienes que desee trasladar, por lo que CARGO LANZAROTE queda exonerada de cualquier tipo de responsabilidad derivada del no adecuado embalaje de los objetos a transportar, siempre y cuando el cliente no haya contratado nuestro servicio de embalaje.


CARGO LANZAROTE ofrecerá al cliente material de embalaje para poder proteger los objetos en la medida deseada por el cliente, no quedando contemplado el coste de este material en el presente contrato.

El servicio de mudanza no comprende el transporte de productos no permitidos o prohibidos, así como ácidos corrosivos, materiales inflamables o explosivos ni, salvo pacto en contrario, el de dinero metálico, alhajas, piedras preciosas, valores al portador, objetos platas, obras de arte, objetos antiguos o de colección, etc.

El servicio de mudanza no comprende, salvo pacto especial, el transporte y manipulación de cajas de caudales, planos y objetos de gran volumen o peso.


CARGO LANZAROTE se reserva, además, el derecho a no ofrecer mudanzas en determinados países, sea en general o en casos particulares. CARGO LANZAROTE no asumirá́ en ningún caso tasas de importación o de tránsito, impuestos que puedan aplicar algunos Estados por importación o tránsito de objetos en mudanzas, ni cargas similares. Estos correrán siempre por cuenta del Cliente.


No nos hacemos responsables de cualquier tarifa de importación o de tránsito, así como de impuestos que los países impongan para la importación o tránsito de mercancías que tengan que ser reubicadas. El Cliente será responsable de cualquier impuesto referente a la importación.


Cuando el Cliente firma un contrato para la realización de una mudanza con CARGO LANZAROTE, estarán siempre incluidos los siguientes servicios:


Puesta a disposición de suficiente personal para realizar la mudanza

Desplazamiento del/los vehículos/s de transporte y del personal asignado a la mudanza al lugar de partida

Carga del contenedor a bordo de los vehículos de transporte por el personal asignado a la mudanza

Transporte de los objetos de la mudanza al lugar de destino convenido

Descarga de los objetos de la mudanza por el personal asignado a la mudanza en el lugar de destino, traslado y depósito de los objetos de la mudanza al o en el lugar indicado

Combustible para el o los vehículos de transporte, materiales para la correcta carga

Todas aquellas medidas necesarias para la correcta planificación y coordinación de los servicios a prestar

El Cliente podrá́ contratar servicios adicionales u otro tipo de servicios más amplios, siempre y cuando CARGO LANZAROTE los ofrezca y sean aceptados. La prestación de dichos servicios adicionales estará́ sujeta al pago de un suplemento. A título enunciativo, pero no limitativo, CARGO LANZAROTE ofrece los siguientes servicios adicionales:


Desmontaje y montaje de muebles, cocinas y sanitarios

Embalaje y desembalaje de los objetos de la mudanza

Puesta a disposición e instalación de elevadores para muebles

Puesta a disposición de material de embalaje

Almacenaje de los objetos de la mudanza

Seguros adicionales

Gestión de aduanas de importación y exportación


Algunos de estos servicios adicionales, en caso de no ser contratados por el Cliente, deberán ser aportados por esté como servicios de colaboración.


Cláusula 5. PROHIBICIONES DE TRANSPORTE PARA DETERMINADOS OBJETOS


CARGO LANZAROTE no transporta ningún tipo de material peligroso.


En este sentido, se consideran materiales peligrosos aquellas sustancias, preparados (mezclas, conglomerados, soluciones) y objetos que contengan sustancias, por cuya naturaleza, características físicas o químicas, o que, por su estado durante el transporte, puedan suponer un peligro para la seguridad o el orden público, en particular para la comunidad, para bienes comunes importantes y/o para la vida y la salud de personas o animales. La normativa también puede clasificar determinados bienes como material peligroso. En este sentido, los ejemplos típicos de materiales peligrosos son las sustancias químicas, el gas licuado, los fuegos artificiales, la gasolina, diésel de calefacción, determinados abonos y/u otros objetos o líquidos fácilmente inflamables, determinados residuos, sustancias radioactivas de cualquier tipo (por ejemplo para aplicaciones médicas y técnicas), así como también sustancias que en pequeñas cantidades no suponen un peligro, pero que en grandes cantidades pudieran serlo, como por ejemplo los botes de aerosol.


Prohibiciones absolutas de transporte


Queda absolutamente prohibido el servicio de mudanza de todos aquellos bienes que, en general, puedan poner en peligro la salud o la seguridad de personas o cosas, entre los cuales se encuentran:

-Bienes de comercio prohibidos por las Leyes y Reglamentos (géneros estancados, bienes robados o provenientes de cualquier acto ilícito contra la propiedad privada)

-Productos químicos, gases explosivos, tóxicos, inflamables.


-Animales vivos o muertos.


-Cualquier producto perecedero.



Prohibiciones relativas de transporte


Queda prohibido realizar el servicio de mudanza de bienes de alto valor, tales como joyas, dinero, piedras preciosas, títulos valores, acciones u obligaciones, contratos o documentos importantes/significativos objetos de arte cotizados en el mercado artístico (cuadros, mobiliario…), objetos de valor incalculable u otros de análoga consideración, entre otros.

En todo caso, el Cliente exonera a CARGO LANZAROTE y la compañía aseguradora de cualquier responsabilidad derivada de cualquier incidente, siniestro o controversia que pudiera surgir por razón del transporte y mudanza de este tipo de bienes, relacionados en el presente apartado, y renuncia por tanto a cualquier reclamación derivada de los mismos, siendo su riesgo el traslado de los citados bienes.

En este caso, el Cliente no podrá trasladar los referidos bienes, salvo que medie solicitud expresa antes de la contratación del servicio y el Cliente suscriba un seguro adicional en las condiciones establecidas.



Cláusula 6. AMPLIACION DE LOS SERVICIOS A PRESTAR POR CARGO LANZAROTE


En caso de que el Cliente deseara ampliar o cambiar cualquiera de los servicios contratados y en la medida que sea posible para CARGO LANZAROTE, el Cliente deberá comunicar dicho extremo a CARGO LANZAROTE con una antelación mínima de dos días antes de la fecha de realización efectiva de la mudanza mediante contratación de servicios adicionales, ampliación de los objetos de la mudanza u otros cambios. Para ello, deberá́ ponerse en contacto con CARGO LANZAROTE. El equipo de CARGO LANZAROTE establecerá́ los detalles con el Cliente y guiará al mismo a través del proceso de modificación del pedido siempre y cuando el cambio deseado es razonable y realizable por CARGO LANZAROTE. CARGO LANZAROTE se reserva el derecho a aceptar o rechazar dicho cambio.


Si el Cliente deseara ampliar los servicios contratados en un corto período de tiempo, o incluso durante el proceso de mudanza, dicha petición estará́ sujeta al consentimiento de CARGO LANZAROTE. Cualquier ampliación de servicios será́, en principio, asumida por el Cliente inmediatamente.



Cláusula 7. CELEBRACION DEL CONTRATO DE MUDANZA CON CARGO LANZAROTE.


Los servicios a prestar por CARGO LANZAROTE al Cliente se concretarán con antelación a la firma del contrato, de la siguiente manera:


En un primer momento el Cliente proporciona a CARGO LANZAROTE, a través de su sitio web, por email o por teléfono, determinada información sobre la mudanza, entre otras, la fecha o un margen de fechas, información sobre los objetos de la mudanza que permita categorizar el volumen a transportar, el lugar de recogida y el lugar de destino, y los servicios adicionales, en su caso. Todas las especificaciones realizadas por el Cliente deberían ser precisas a la conclusión, teniendo en cuenta que las mismas serán la base para realizar la cotización por parte de CARGO LANZAROTE y en su caso, para la posterior realización de los servicios de mudanza dentro del alcance de lo presupuestado. Cualquier información incorrecta, imprecisa u obviada resultará en perjuicio del Cliente, pudiendo suponer una variación del coste de transporte o la resolución anticipada del contrato.


Sobre la base de la información facilitada por el Cliente, CARGO LANZAROTE elaborará una propuesta concreta de costes y la remitirá́ al Cliente por email. Si el Cliente acepta la propuesta, CARGO LANZAROTE pondrá́ a disposición del Cliente un formulario/documento donde esté podrá revisar todos los detalles del servicio y rectificarlos si fuera necesario, o incluso añadir información que pudiera haberse obviado. Alternativamente, el Cliente tendrá la oportunidad de contactar con CARGO LANZAROTE telefónicamente para consultar la estimación de costes, solicitar información acerca de los detalles de pedidos pendientes y, si fuera necesario, revisar y corregir los datos y añadir cualquier información que pudiera faltar.


En caso de que el Cliente gestione la mudanza mediante la introducción de datos en la página web de CARGO LANZAROTE, los costes de la mudanza se calcularán y se mostrarán al Cliente en tiempo real. Por tanto, en este caso la estimación de costes no será́ comunicada al Cliente por correo electrónico.


El Cliente también viene obligado a informar a CARGO LANZAROTE sobre aquellos objetos incluidos en el servicio de mudanza cuya manipulación o transporte esté sometido a regulación especial o al régimen de autorización administrativa previa. En este caso, será́ de cuenta del Cliente el cumplimiento, el pago y la verificación de las formalidades administrativas necesarias y la entrega a CARGO LANZAROTE de los documentos necesarios para tal tipo de transporte.


El incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones de información y verificación de autorizaciones especiales señaladas en los apartados precedentes exonerará a CARGO LANZAROTE de cualquier responsabilidad derivada de su incumplimiento o inobservancia.

Una vez introducidos todos los datos y una vez que todos los externos necesarios incluyendo sin limitación los servicios a prestar por CARGO LANZAROTE, el tiempo o período de desarrollo y el precio a pagar por el Cliente, hayan sido determinados, CARGO LANZAROTE realizará una oferta vinculante para prestar los servicios establecidos en un momento determinado o dentro de un período de tiempo convenido, al precio estipulado.


CARGO LANZAROTE deberá́ confirmar el pedido al cliente por email, dentro de los (3) días hábiles siguientes a la recepción del pago. CARGO LANZAROTE tendrá́ además el derecho a declinar pedidos sin necesidad de alegar motivo alguno.


Los términos y condiciones que regulan la relación contractual entre CARGO LANZAROTE y el Cliente serán los que se detallen en la propuesta de servicios aceptada por el cliente, las presentes CGC y las normas aplicables al modo de transporte que se utilice en cuanto no se opongan a las normas especiales establecidas para el Contrato de mudanza.



Cláusula 8. PARTICULARIDADES DEL SECTOR DE LAS MUDANZAS.


El personal de la mudanza no está facultado para hacer aclaraciones o cambios sobre el contrato.


Advertimos que el personal que realiza la mudanza in situ no representa necesariamente a CARGO LANZAROTE, y por ello en caso de que el Cliente desee modificar y/o contratar servicios adicionales durante la mudanza y que dichos servicios adicionales puedan ser realizados, o cuando sea previsible que vayan a surgir sobrecostes, dichos sobrecostes y servicios adicionales deberán ser documentados y confirmados por CARGO LANZAROTE de forma escrita.


Presencia obligatoria del Cliente in situ


El Cliente está obligado a estar presente tanto el día de la mudanza como el día de la descarga en la dirección convenida para la descarga, personalmente o a través de otra persona debidamente apoderada para ello. En caso de retrasos causados por la ausencia del Cliente o por la ausencia de un apoderado que le represente, CARGO LANZAROTE tendrá́ derecho a una indemnización por paralización por cada media hora que exceda la hora acordada para realizar la mudanza y por cada empleado de mudanza presente in situ. A partir de las 2 horas de espera, CARGO LANZAROTE tendrá́ derecho a facturar al cliente la totalidad del importe contractualmente convenido por vía de indemnización global, sin que CARGO LANZAROTE deba llevar a cabo la prestación del servicio de mudanza contratado. Se permitirá́ al Cliente en ambos casos demostrar que no se ha producido daño alguno o que el daño es considerablemente menor a esta compensación global.


Cláusula 9. RESOLUCION DEL CONTRATO


Serán causas de resolución del Contrato:


Qué CARGO LANZAROTE no tuviera los medios necesarios para poder llevar a cabo el servicio de mudanza o no pudiera cumplir con las fechas convenidas, por causas no imputables a CARGO LANZAROTE, y sin necesidad de justificación expresa en cada caso.

El incumplimiento de los pagos pactados.


CARGO LANZAROTE también podrá resolver el Contrato cuando existan circunstancias ocultas desconocidas a la firma del mismo y que justifiquen una resolución considerando un interés aceptable de CARGO LANZAROTE, por ejemplo, en casos de fuerza mayor, huelgas y catástrofes naturales.


Si CARGO LANZAROTE decide ejercer su derecho de resolución, el Cliente deberá indemnizar a CARGO LANZAROTE por los daños causados a CARGO LANZAROTE en relación con el pedido y la terminación. Ello incluirá, sin perjuicio de otras cantidades a considerar, la indemnización por cualquier gasto incurrido u otros que pudieran devengarse según la causa que dio lugar a la resolución.


En caso de resolución, CARGO LANZAROTE deberá comunicarlo al Cliente por escrito.


Cláusula 10. CANCELACION DEL CONTRATO


Una vez contratada la prestación para el servicio de la mudanza, el contrato será vinculante. Sin embargo, en el caso de que el Cliente notificará la finalización del contrato, dicha notificación deberá efectuarse de forma escrita (a través de e-mail será suficiente). Sin perjuicio de lo anterior, CARGO LANZAROTE no puede conceder al cliente un derecho de cancelación gratuita del contrato, por lo que una vez que el Cliente quisiera cancelar el contrato una vez perfeccionado, esté deberá satisfacer las siguientes indemnizaciones:


CARGO LANZAROTE puede en todo momento exigir el pago de un tercio del coste convenido de la mudanza.

En los casos en los que la cancelación tenga lugar con muy poca antelación a la prestación de los servicios, la indemnización exigible por CARGO          LANZAROTE podrá ser superior a la establecida en el punto anterior. En estos casos CARGO LANZAROTE podrá exigir un tercio de la remuneración convenida, la cuantía correspondiente por tiempo de espera y aquellos otros gastos a reembolsar, descontando los gastos que CARGO LANZAROTE no hubiera desembolsado debido a la cancelación del contrato.

En los casos en los que CARGO LANZAROTE no pudiera utilizar los vehículos de transporte y/o el personal asignado para la mudanza para llevar a cabo sus servicios en otro lugar u otros costes asociados a la mudanza, la indemnización aplicable será del 100% de la remuneración pactada.

Cualquier declaración de cancelación de contrato deberá́ realizarse por escrito.


Cláusula 11. OBLIGACIONES DEL CLIENTE


El Cliente deberá́ dar, entre otras, la información necesaria, completa y veraz, sobre el lugar de carga y descarga de los objetos de la mudanza, el recorrido a pie desde el camión hasta la puerta de la casa, apartamento o local, la disponibilidad y el tamaño de los ascensores y el número de pisos, en su caso, los metros cuadrados, la cantidad de habitaciones, las personas que viven en el domicilio, el contenido de la lista de objetos de la mudanza y toda aquella otra información que se le solicite junto con explicación de las circunstancias relevantes para la correcta realización de la mudanza.


El Cliente deberá remitir a CARGO LANZAROTE un inventario completo y veraz de los objetos de la mudanza que deben ser transportados.


El Cliente deberá cooperar con CARGO LANZAROTE llevando a cabo todas las actuaciones necesarias para la correcta realización de la prestación de servicios, como, por ejemplo, desmontaje y montaje de muebles, sanitarios y cocinas, embalaje y desembalaje de los objetos de la mudanza y señalización de la zona de estacionamiento reservado a la mudanza, siempre y cuando dichos servicios no hayan sido contratados a CARGO LANZAROTE como servicios adicionales. El Cliente se asegurará de esta forma que el día de la mudanza no se produzca ninguna obstaculización ni retraso alguno por su culpa.


El Cliente deberá́ obtener los permisos oficiales necesarios para reservar las zonas de estacionamiento durante el período de la mudanza en el lugar de carga y descarga.

El Cliente está obligado a comunicar a CARGO LANZAROTE de inmediato cualquier modificación en sus datos, que afecten a los lugares de carga o descarga o a los objetos de la mudanza y otros aspectos relevantes para la correcta prestación del servicio, incluyendo, aunque no de forma limitativa, obras de construcción iniciadas posteriormente a la aceptación de la propuesta, obras en la calle, calles cerradas u otros obstáculos que pudieran producirse. Estas modificaciones pueden requerir que el Cliente deba contratar servicios adicionales a CARGO LANZAROTE, y por ello el cliente deberá́ abonar los suplementos correspondientes.


El Cliente deberá́ estar localizable el día de la mudanza en el número de teléfono que haya facilitado en el momento de la suscripción del contrato, incluso en las horas previas al inicio previsto de la mudanza.


Para el caso de mudanzas con origen o destino en el extranjero, el Cliente está obligado a proveer a CARGO LANZAROTE con toda la información necesaria en relación a los requerimientos legales o reglamentarios para el transporte de los bienes a transportar, así como los documentos que deban acompañarlos. Estos requerimientos, pueden ocasionar determinados gastos en aduanas, así como la expedición de documentos tales como, certificados de importación, exportación, sanidad e intercambio de documentación. En este caso, los documentos originales que deberán acompañar a la mercancía durante su viaje, deben ser entregados completos y correctamente rellenados al menos 7 días antes de la fecha concertada de la mudanza y con tantas copias como sea necesario.


En caso de que los documentos no estén disponibles al menos 7 días antes del comienzo de la mudanza, CARGO LANZAROTE no puede garantizar el servicio y por lo tanto se reserva el derecho a cancelarlo. Si el Cliente es responsable del retraso en la entrega de los documentos, CARGO LANZAROTE se reserva el derecho a reclamar una compensación por daños ocasionados. CARGO LANZAROTE no está́ obligado a comprobar la exactitud o integridad de los documentos presentados.


Cláusula 12. PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y FORMA DE PAGO



El Cliente realizará el pago del servicio al contado, salvo que las condiciones particulares indiquen lo contrario, en el momento de contratar el servicio, el cual podrá hacer efectivo, vía transferencia bancaria, recibo domiciliado, tarjeta bancaria o en metálico.



En el caso de no atender el pago en las condiciones acordadas, CARGO LANZAROTE se reserva el derecho a ejercer cuantas acciones estén a su alcance para diligenciar el cobro de las cantidades devengadas por el servicio contratado, incluyendo la disposición de las mercancías transportadas.



Cláusula 12.bis. OTRAS CONDICIONES Y MENCIONES ESPECIALES PARA LOS EMBARQUES CON DESTINO Y/O ORIGEN FUERA DE LA CEE.



CARGO LANZAROTE se reserva el derecho de utilizar un agente en destino de su red de agentes o del Carrier/Transportista sin previo aviso, para garantizar la máxima agilidad y el menor coste.

CARGO LANZAROTE no gestiona envíos ‘PUERTA A PUERTA’ excepto confirmación expresa de sus principales.

Para los envíos con destino fuera de la CEE, CARGO LANZAROTE podrá proporcionar los costes generales de destino, pero estos son susceptibles de variación por parte de terceras partes.

En ningún caso los aranceles, impuestos u otros gastos derivados de las gestiones aduaneras de destino están incluidos en la cotización.

Los costes pueden variar en función de las medidas, el peso definitivo y la fecha final de envío. Todos los costes extras tales como inspecciones, demoras, ocupaciones o cualquier otro cargo extra derivado de la gestión logística o aduanera no están incluidos en la cotización ordinaria y será facturado cuando se devenguen los mismos y/o el proveedor de dicho servicio informe a CARGO LANZAROTE. Estos costes serán por cuenta del Cliente y deberán ser liquidados inmediatamente a CARGO LANZAROTE o al agente designado por este como condición para la finalización del servicio.

Los costes adicionales finales, podrán ser facturados directamente por el proveedor, de lo contrario será a través de CARGO LANZAROTE


Cláusula 13. DERECHO DE RETENCION O PRENDA


Conforme a la legislación vigente, en el caso de impedimentos a la entrega, si el Cliente no estuviera en el lugar indicado para la debida recepción de los objetos de la mudanza o se negará a recepcionarlos y/o a abonar lo adeudado, CARGO LANZAROTE o en su caso, el colaborador correspondiente podrá solicitar la constitución del depósito de los objetos ante el órgano judicial competente. Este depósito surtirá́ para CARGO LANZAROTE o el colaborador correspondiente los efectos de la entrega, considerándose terminado el transporte de los objetos.

En todo caso, CARGO LANZAROTE o el colaborador correspondiente podrá́ solicitar ante el órgano judicial competente la enajenación de los objetos, sin esperar instrucciones del que tiene derecho sobre aquéllos, si así lo justifican su naturaleza o el estado en que se encuentren o si los gastos de custodia son excesivos en relación con su valor. Cuando no se den tales circunstancias, CARGO LANZAROTE o el colaborador correspondiente sólo podrá solicitar la enajenación de los objetos si en 48 horas no ha recibido de quien tiene el poder de disposición sobre aquéllos instrucciones en otro sentido cuya ejecución resulte proporcionada a las circunstancias del caso.


El Cliente tiene pleno conocimiento que los objetos transportados están especialmente afectos, y por tanto responden, del precio y gastos debidos.


Sin perjuicio de la facultad de CARGO LANZAROTE de instar los procedimientos y acciones anteriormente descritos, en dichos supuestos de incumplimiento el Cliente presta su consentimiento y autoriza expresamente a CARGO LANZAROTE para que pueda dar cualquier otro destino a los objetos transportados, y en especial para que los retenga, los devuelva a su origen, los custodie en sus instalaciones, los deposite en el exterior del domicilio de destino o adopte cualquier otra medida, todo ello con objeto de garantizar el cobro y el cumplimiento de las obligaciones contraídas. A tal fin el Cliente declara haber sido previamente informado de estas circunstancias, conocer su alcance y haber prestado libre y voluntariamente su consentimiento, renunciando expresamente a reclamar cualquier indemnización o responsabilidad que de su incumplimiento se derive.


Cláusula 14. RESPONSABILIDAD DE CARGO LANZAROTE


El mobiliario y demás efectos objeto del servicio de mudanza se transportan a riesgo y ventura del Cliente. En consecuencia, será de la cuenta de éste todos los daños y menoscabos que puedan sufrir aquellos durante el transporte por caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza o vicio propio de las cosas, de conformidad con la normativa vigente.



Presunciones de exoneración



CARGO LANZAROTE quedará exonerada de responsabilidad cuando pruebe que la pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza ha podido resultar verosímilmente de alguno de los riesgos siguientes:



a) Deficiencias en el embalaje o marcado de los bienes realizado por el cargador y/o Cliente

b) La manipulación efectuada por el cargador y/o Cliente

c) Carga o descarga de bienes cuya dimensión o peso no sea adecuado para los medios de transporte acordados, siempre que el porteador haya avisado al cargador del riesgo de daños y éste hubiera insistido en la ejecución de la prestación.

d) Falsedad o incorrección de la información proporcionada por el cargador y/o Cliente.

e) Transporte de animales vivos o de plantas.

f) Naturaleza propia de los bienes objeto de la mudanza.



Límites de indemnización



La responsabilidad de CARGO LANZAROTE por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato.


Reservas


La acción por pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza se extingue si el destinatario no manifiesta por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares en el momento de la entrega o, en caso de pérdidas y averías no aparentes, dentro de los siete días siguientes al de la entrega, descontando domingos y festivos.


El Cliente manifiesta que ha sido informado por parte de CARGO LANZAROTE de las consecuencias de la ausencia de las mencionadas reservas.



Exclusiones



CARGO LANZAROTE no responderá de los daños, retrasos o pérdidas que se produzcan por fuerza mayor o caso fortuito, como incendio, rayo, inundaciones, etc.; por causas políticas o sociales como sabotajes, huelgas, motines, fuerzas o medidas militares, incluso en tiempo de paz, guerras, etc. deterioro de los muebles, objetos subidos o bajados por balcones o escaleras dificultosas, los ocasionados por la estrechez de las puertas o pasillos y en muebles u objetos que con anterioridad al servicio se encuentren encolados o restaurados los desperfectos producidos por los derrames de líquidos, sustancias o ácidos contenidos en recipientes, combustión espontánea, influencia de la temperatura, fermentación, etc. roturas de mármoles de color, lunas y espejos sin marco, los debidos a la naturaleza o vicio propio de las cosas o a cualquier otra causa semejante.

Los impuestos locales, derechos de aduana, certificados de origen, o de traslado de residencia, gastos consulares, transbordos, etc. no están incluidos en el precio del servicio salvo estipulación en contrario.


Los retrasos que pudieran producirse en el servicio no darán derecho a reclamaciones por parte del Cliente, no pudiendo facilitarse plazo más que a título informativo.

Para cubrir los riesgos del transporte, los objetos transportados, habrá de asegurarse por parte del Cliente, previa declaración del valor total de los objetos transportados y abonando la sobre prima del seguro correspondiente.



Otros motivos de exclusión y limitación de responsabilidad


CARGO LANZAROTE quedará exonerada de cualquier responsabilidad siempre y cuando la perdida, el daño o el incumplimiento del plazo de entrega se deba a circunstancias que CARGO LANZAROTE no hubiera podido evitar ni con la mayor diligencia y cuyas consecuencias no hayan podido ser evitadas por CARGO LANZAROTE.






Cláusula 15. CONTRATACION DE SEGURO


El mobiliario y demás efectos objeto del servicio de mudanza se transportan a riesgo y ventura del Cliente, por ello las mercancías no viajan aseguradas a no ser que el Cliente contrate la cobertura de seguro ofrecida por CARGO LANZAROTE.

El Cliente tiene conocimiento que CARGO LANZAROTE ofrece la posibilidad de contratar una responsabilidad más amplia o de asegurar los objetos de la mudanza.


La empresa y la aseguradora NO se hacen responsable de ningún envío a países que se encuentren en la lista de países sancionados por EEUU o por la U.E.



Cláusula 16. NOTIFICACIONES Y RECLAMACIONES.


Todas las notificaciones, reclamaciones, requerimientos peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con las presentes condiciones generales deberán realizarse por escrito.


Cláusula 17. NULIDAD E INEFICACIA DE LAS CLAUSULAS


Si cualquier cláusula incluida en estas condiciones generales fuese declarada, total o parcialmente, nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan solo a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, subsistiendo las condiciones generales en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte de la misma que resulte afectada, por no puesta.



Cláusula 18. SUBCONTRACION


CARGO LANZAROTE podrá confiar la ejecución de la prestación objeto del contrato, total o parcialmente, a otra empresa, en régimen de colaboración.



Cláusula 19. JURISDICCION Y LEY APLICABLE


Estas condiciones, así como cualquier contrato firmado con CARGO LANZAROTE y cualquier disputa que pudiera surgir a raíz de los mismos, serán regidos e interpretados de conformidad con la Ley de España.

Cualquier disputa o acción que pudieran surgir o ejercitarse frente a CARGO LANZAROTE, sus empleados y/o dependientes quedarán sometidas a la jurisdicción española, y, dentro de ella, a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, renunciando de forma expresa el cliente a cualquier otro fuero.



Clausula 20. DERECHO DE DESISTIMIENTO 


El cliente tiene derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación como consumidor persona física, no aplicable en el caso de personas jurídicas o profesionales. 


El plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales del día de la celebración del contrato.

Para ejercer el derecho de desistimiento, el cliente deberá notificar a CARGO LANZAROTE S.L. Avda Cargo Lanzarote 1-3, 35500 Arrecife, Las Palmas (España), correo electrónico: gestion@cargolanzarote.es, su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca (por ejemplo, una carta enviada por correo postal, fax o correo electrónico). Podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura a continuación, aunque su uso no es obligatorio.


Modelo de formulario de desistimiento

A la atención de


CARGO LANZAROTE S.L.

AVDA CARGO LANZAROTE 1-3 35500 

35500 ARRECIFE, LAS PALMAS (ESPAÑA) 

gestion@cargolanzarote.es   


Por la presente le comunico que desisto de mi contrato de servicio con referencia:

Nombre del consumidor:

Firma del consumidor

Fecha


Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente o se haya iniciado la prestación del servicio contratado. 


Consecuencias del desistimiento:

En caso de desistimiento por parte del cliente, se le devolverá todos los pagos recibidos de su parte, sin ninguna demora indebida y, en todo caso, a más tardar 14 días naturales a partir de la fecha en la que se nos informe de su decisión de desistir del presente contrato.

Procederemos a efectuar dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por el mismo para la transacción inicial, a no ser que haya el cliente dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso, no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso.

Si el servicio objeto del presente contrato hubiera iniciado durante el plazo de desistimiento, de acuerdo con el artículo 108.3 de la ley 1/2007, acorde a la tipología de servicios prestados y de acuerdo con el artículo 103.a de la citada ley, el derecho de desistimiento no será aplicable.



Clausula 21. POLITICA DE PRIVACIDAD 


Información básica sobre protección de datos.

El responsable del tratamiento de sus datos es CARGO LANZAROTE, S.L. 

Finalidades: La finalidad del tratamiento es la prestación de los servicios contratados y facturación. 

Legitimación: Ejecución de un contrato. 

Destinatarios: No se cederán datos a terceros ajenos al servicio contratado.

Plazos de conservación: Los datos personales serán mantenidos durante la vigencia de la prestación de servicios. Al finalizar la misma, se mantendrán durante los plazos legalmente previstos. La justificación del mantenimiento de sus datos es el legítimo interés de poder mantener a futuro una nueva relación contractual con Ud. y la agilidad que proporciona la tenencia de sus datos para la ejecución del contrato.

Derechos: Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, mediante una instancia que nos puede solicitar. Puede presentar una reclamación ante la Agencia de protección de datos en caso de que no se hayan atendido el ejercicio de sus derechos.  Información adicional: Puede consultar información detallada sobre protección de datos en www.cargolanzarote.es

Actualización de sus datos:  Mientras que no nos comunique lo contrario, entenderemos que sus datos no han sido objeto de modificación, comprometiéndose Ud. a notificar a CARGO LANZAROTE de cualquier variación en los mismos. En caso que exista una modificación en sus datos, póngase en contacto con nosotros con el fin de actualizar los mismos.