DUA DE IMPORTACION
Todo vehículo comprado en península cuyo destino fuera su envio a Canarias según el caso tendrá que liquidar impuestos a la importación.
IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN:
Se liquidaran impuestos a la importación en el caso de compraventa o en el caso de que no se cumplan los siguientes requisitos para la exención de impuestos por cambio de residencia del titular del vehículo o del conductor habitual, esta opción solo es válida para vehículos particulares*:
– Más de 6 meses de propiedad del bien. * Conductor habitual más de 6 meses siendo conductor asegurado en el vehículo.
– Más de un año de empadronamiento en el anterior municipio.
– Menos de un año de empadronamiento en el municipio de destino.
Los tipos impositivos serán:
Vehículos enviados a Canarias
Vehículos cuya potencia fiscal sea igual o superior a 11 CVF/KW ( ver ficha técnica) 15%.
Vehículos cuya potencia fiscal sea inferior a 11 CVF/KW 9.5%.
Vehículos comerciales 7%.
Para el cálculo de los impuestos se cogerá el mayor valor entre el contrato de compraventa, factura comercial o declaración de valor y el valor indicado en las tablas de hacienda.
La formula sería aplicar el tipo impositivo arriba indicado al valor fiscal obtenido en la siguiente web:
https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/consulta/ttpp/valoracion/vehiculos.jsp#
Nota: Esto es un calculado aproximado de los impuestos, ya que hay que hacer un pequeño ajuste en el mismo según el valor CIF del vehículo.