Documentación necesaria en el caso de la importación compraventa de vehículo
- Copia de la ficha técnica y del permiso de circulación del vehículo, es muy importante que sea legible, si el vehículo es nuevo con la ficha técnica es suficiente
- DNI del vendedor y del comprador, o CIF en caso de personas jurídicas.
- Autorizaciones de despacho, Vendedor firmará la correspondiente según su domicilio y el comprador también.
- Declaración de exención responsabilidad del contenido del vehículo, Cargo Lanzarote no se hace responsable de los efectos personales o mercancía depositada en el interior del vehículo.
- Contrato de compra-venta o factura comercial, el vehículo liquidará por el mayor valor entre el contrato de compraventa y la valoración fiscal según las tablas de hacienda, puede consultar dicho valor en la siguiente web https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/consulta/ttpp/valoracion/vehiculos.jsp#
En Cargo Lanzarote realizamos todos los tramites de importación exportación de su vehículo. (Realización del DUA)
Todo vehículo comprado en Canarias o peninsula cuyo destino fuera su envio a Canarias o peninsula según el caso tendrá que liquidar impuestos a la importación.
IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN
Se liquidaran impuestos a la importación en el caso de compraventa o en el caso de que no se cumplan los siguientes requisitos para la exención de impuestos por cambio de residencia del titular del vehículo o del conductor habitual, esta opción solo es válida para vehículos particulares*:
– Más de 6 meses de propiedad del bien. * Conductor habitual más de 6 meses siendo conductor asegurado en el vehículo.
– Más de un año de empadronamiento en el anterior municipio.
– Menos de un año de empadronamiento en el municipio de destino.
Los tipos impositivos serán:
Vehículos enviados a península 21%
Vehículos enviados a Canarias
Vehículos cuya potencia fiscal sea igual o superior a 11 CVF/KW ( ver ficha técnica) 13,5%.
Vehículos cuya potencia fiscal sea inferior a 11 CVF/KW 9.5%.
Vehículos comerciales 7%.
Para el cálculo de los impuestos se cogerá el mayor valor entre el contrato de compraventa, factura comercial o declaración de valor y el valor indicado en las tablas de hacienda.
La formula sería aplicar el tipo impositivo arriba indicado al valor fiscal obtenido en la siguiente web:
https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/consulta/ttpp/valoracion/vehiculos.jsp#
Nota: Esto es un calculado aproximado de los impuestos, ya que hay que hacer un pequeño ajuste en el mismo según el valor CIF del vehículo.